EL DERECHO ADUANERO
LAS FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN ES TAN EXORBITANTE
QUE PONE EN ESTADO DE INDEFECCION AL COMERCIANTE AL CIUDADANO
PUES EL FUNCIONARIO NO APLICA LOS PRINCIPIOS DEL DECRETO 1165 DEL 02 DE JULIO DEL 2019
En el año 2008, con ocasión del Primer Congreso de Derecho Aduanero organizado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la DIAN en Medellín, el doctor Jorge Arango Franco, Juez Administrativo, inició su ponencia con esta frase que sin duda generó diversas reacciones entre los asistentes: “¿Cómo hablar de buena fe en el proceso aduanero si la primera medida que se toma es aprehender la mercancía?”, en otras palabras, el procedimiento permite imponer antes de por lo menos pretender demostrar la buena fe, una medida cautelar que despoja al tenedor de la mercancía
El artículo 83 de la Constitución Política señala que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la BUENA FE, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas». Obviamente se trata de un precepto que no se remonta a la carta de 1991, al contrario, su comprensión obliga por lo menos a trasladarnos al Derecho Romano, en particular a la etapa posclásica en donde comienza a valorarse como un principio rector de la conducta asociada al deber de toda persona, o sea no se limita al hecho de respetar la palabra sino que se ingresa a las acciones y comportamientos del individuo.
Es hora de hacer valer tus derechos asesorate.








